En este artículo encontrarás el siguiente contenido:
Fuentes | Colaboradores de esta información:
Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es - Portal Inmigración España
Dependiendo de la estancia, el motivo y si eres europeo o no, las condiciones de visita a España son diferentes. Por eso en este artículo te hablamos de qué debes tener en cuenta para vivir en España.
Este artículo está pensando principalmente para ciudadanos extra-comunitarios.
Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 200 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.
En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.
Lo primero que tenemos que tener claro es el motivo por el cual quiero residir en España. Te puede parecer algo obvio pero en las solicitudes diarias que recibimos son muchos los usuarios de
vivirenespana.eu que no lo tienen tan claro.
El caso habitual es voy un par de meses, y voy a buscar trabajo o estudiar. Esto es incompatible, si vienes un par de meses (menos de 90 días), es por turismo, placer (...) y no podrás trabajar o estudiar. Si vienes por Estudios tendrás limitaciones para poder trabajar. Es decir, todo tiene que estar muy claro en tu mente y en tus actos.
Éstos son los motivos por los cuáles puedes solicitar una VISA en España:
Si tus motivos no se encuentran en la lista, te recomendamos consultar en cualquier de las oficinas de extranjería o a nuestros abogados expertos en inmigración.
Recuerda que aunque tu país esté exento en las estancias inferiores a 90 días de visados, para este proceso de períodos superiores si tendrás que cumplimentar el visado nacional. Puedes descargarlo junto a todos los demás documentos y formularios en nuestra sección, haciendo clic.
Importante, recuerda que el inicio de la tramitación se tiene que realizar desde la Oficina Consular o Embajada de España en tu país de Origen. Antes de llegar a España.
A continuación te explicamos la información que vas a necesitar, y además cómo gestionarla con la Oficina Consultar de España en tu país de origen.
Es muy importante que tengas copias y originales que te pueden ser requeridos en cualquier momento de la gestión.
Además todos los documentos que se aporten de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor.
A continuación te vamos explicar los documentos y condiciones que se exigen de manera general, recuerda que dependiendo del motivo de ingreso en España, pueden variar:
La primero que tienes que tener en cuenta es que seas la persona que puedes presentar la solicitud, recuerda que si eres menor de edad deberá ser tus padres, tutores o representantes legales quienes puedan presentarla, con la información que lo acredite. Si eres mayor de edad, y estudiante, deberás realizar este gestión tú mismo.
Toma nota de dónde presentar la documentación y plazos:
Tu situación puede ser particular.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.
Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.
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