En este artículo encontrarás el siguiente contenido:
Fuentes | Colaboradores de esta información:
Unión Europea - Vivireneuropa.eu - unmadrilenoeneuropa.es - Gobierno de España - BOE de España - UPTA - Agencia Tributaria - Autónomos en Europa
Si eres no residente en España verás que sigues teniendo que cumplir con tus obligaciones fiscales en determinadas casuísticas. Por eso hoy te hablamos del modelo 211 para particulares.
Este artículo está pensando principalmente para particulares.
Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.
En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.
Qué es el Modelo 211.
Cuando se compra un inmueble que está en territorio español a una persona que no reside fiscalmente en España es obligatorio que el comprador retenga una cantidad de dinero equivalente al 3% del precio de la compra para ingresarlo a Hacienda.
La declaración de esta retención, y posterior ingreso, se realiza a través del modelo 211, tanto si el adquiriente es una persona física como jurídica y si es residente fiscal o no.
Una vez pagada la cantidad del 3% retenida, se deberá entregar una copia del justificante de pago al No Residente que ha vendido su inmueble para que pueda descontarlo a la hora de declarar la ganancia obtenida por la transmisión. Para calcular la ganancia patrimonial deberá restar el valor de la venta al valor de la compra y sumarle los gastos de la compra (impuestos incluidos).
Una vez que obtenga el resultado deberá pagar el 19% por la diferencia si es de la Unión Europea, Noruega o Islandia o el 24% si es de otro país. A este importe se le descontará el 3% del modelo 211 que le deben dar.
La finalidad del modelo 211 es efectuar la retención o ingreso a cuenta correspondiente a la contraprestación acordada, en la transmisión de bienes inmuebles, en concepto de pago a cuenta del impuesto que deben liquidar las personas transmitentes no residentes.
Legislación de este artículo:
Las referencias a la Ley del Impuesto y al Reglamento, contenidas en las presentes instrucciones, se entienden efectuadas al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004 (B.O.E. del 12 de marzo), y al Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 5 de agosto).
La obligación a declarar este modelo reside en la siguiente naturaleza:
Modelo a utilizar por los adquirentes, residentes o no residentes, tanto personas físicas como jurídicas, de bienes inmuebles situados en España a no residentes sin establecimiento permanente.
Los adquirentes están obligados a retener e ingresar el porcentaje fijado legalmente, o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente, sobre la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que posteriormente corresponda pagar al no residente (Artículo 25.2 de la Ley del Impuesto y 14 de su Reglamento).
No procederá efectuar el ingreso a cuenta en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capital de sociedades residentes en territorio español. Si esta retención no se ingresa, el inmueble quedará afecto al pago del importe que resulte menor entre dicha retención y el impuesto correspondiente.
El adquirente del inmueble, una vez efectuado el ingreso, entregará el "ejemplar para el transmitente no residente" a dicha persona, que lo utilizará a efectos de justificar el pago a cuenta cuando presente autoliquidación por la renta derivada de la transmisión, y mantendrá en su poder el "ejemplar para el adquirente" como justificante del ingreso efectuado. Se presentará una autoliquidación por c
En definitiva será la persona adquirente la obligada a retener o a efectuar el ingreso a cuenta correspondiente sobre la contraprestación acordada, en concepto de pago a cuenta del impuesto que deben liquidar las personas transmitentes no residentes.
Cómo debe presentarse el modelo 211
La presentación del modelo 211 puede ser telemática, en las Oficinas de la AEAT, o por teléfono cuando se comunique el cambio de domicilio fiscal.
También podrá enviarse por correo dirigido a la oficina de gestión de la Delegación que corresponda.
Lo más cómodo y rápido es a presentación telemática exigirá disponer de un sistema válido de identificación: DNI electrónico, Certificado electrónico, PIN24H.
Si no tienes Certificado Digital puedes obtenerlo con nosotros de manera online, es muy útil para todas tus gestiones con las administraciones españolas.
En cuanto a los plazos debes saber:
La presentación de la declaración y el ingreso del dinero que equivale al 3% del precio de la compra se debe efectuar en el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.
Y el modelo 210 declarando la ganancia patrimonial obtenida donde se descontará el importe del 3% retenido, se debe efectuar en el plazo de 4 meses desde la fecha de la transmisión del inmueble.
Tu situación puede ser particular.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.
Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.
© vivirenespana 2020-2022
Engloba diferentes plataformas, empresas y asociaciones que aportan ayuda a los expatriados en España.
NIF. 07501652-H | San Sebastián de los Reyes CP 28701 Madrid | España
Este proyecto forma parte de: