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Modelo 213. Gravamen sobre Bienes Inmuebles de Entidades No Residentes

Vivir en España • 17 de febrero de 2022

En este artículo encontrarás el siguiente contenido:



Fuentes | Colaboradores de esta información:


Unión Europea - Vivireneuropa.eu - unmadrilenoeneuropa.es -  Gobierno de España - BOE de España - UPTA - Agencia Tributaria - Autónomos en Europa


Servicios al Ciudadano

El modelo 213. Qué es.

Si eres una entidad y no tienes establecida la residencia de manera definitiva deberás realizar esta declaración. Por eso hoy te hablamos del modelo 213 para entidades.


Este artículo está pensando principalmente para entidades y empresas


Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.


En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.


Qué es el Modelo 213.


Este modelo tiene por objeto la declaración-liquidación de la mera tenencia de bienes inmuebles en Álava, propiedad de entidades no residentes fiscales en España, con domicilio fiscal en un país o territorio considerado paraíso fiscal.


Deberán presentar este modelo las entidades que no tengan residencia fiscal en España y tengan domicilio fiscal en un país o territorio considerado paraíso fiscal, que posean bienes inmuebles en Álava no dedicados a alquiler ni a actividad alguna.


En ningún caso deberán presentar el modelo los estados e instituciones públicas extranjeras ni los organismos internacionales.


En definitiva lo que se declara en este modelo es la base imponible del Gravamen Especial estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles.


Cuando no existiese valor catastral, se utilizará el valor determinado con arreglo a las disposiciones aplicables a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

El tipo del gravamen especial será del 3 por 100.


Tramita este modelo con nuestros expertos.

Legislación de este artículo:


Las referencias a la Ley del Impuesto y al Reglamento, contenidas en las presentes instrucciones, se entienden efectuadas al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004 (B.O.E. del 12 de marzo), y al Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por el artículo único del Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio (B.O.E. de 5 de agosto). 


Puedes descargar el formulario en este link.

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Quién y cómo debe presentarse.

La obligación a declarar este modelo reside en la siguiente naturaleza:



Están obligados a presentar esta autoliquidación las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre los mismos, a las que se refiere el artículo 40 de la Ley del Impuesto.


No obstante, no estarán obligados a presentar esta autoliquidación los Estados e Instituciones Públicas extranjeras y los Organismos Internacionales.


Cómo debe presentarse el modelo 213


La presentación del modelo 213 puede ser telemática, en las Oficinas de la AEAT, o por teléfono cuando se comunique el cambio de domicilio fiscal.


También podrá enviarse por correo dirigido a la oficina de gestión de la Delegación que corresponda.


Lo más cómodo y rápido es a presentación telemática exigirá disponer de un sistema válido de identificación: DNI electrónico, Certificado electrónico, PIN24H.


Si no tienes Certificado Digital puedes obtenerlo con nosotros de manera online, es muy útil para todas tus gestiones con las administraciones españolas.


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Plazos del Modelo 213

En cuanto a los plazos debes saber:


La presentación e ingreso, en su caso, del importe resultante de la declaración efectuada a través del Modelo 213 se efectuará en el mes de enero de cada año, por el Gravamen devengado el año inmediato anterior.


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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.


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