En este artículo encontrarás el siguiente contenido:
Fuentes | Colaboradores de esta información:
Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es - Portal Inmigración España - Madrileños en el Exterior - ETIAS (Sistema Europeo de Información y autorización de viajes).
Este artículo se basa en las siguientes directivas:
Si eres un ciudadano extra comunitario, pero tienes un familiar europeo, puedes solicitar tu Tarjeta de Familiar Comunitario. Cómo obtener la residencia española a través de la Tarjeta de Familiar Comunitario.
Este artículo está pensando principalmente para ciudadanos extra-comunitarios.
Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.
En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.
A través de la Tarjeta de Familiar Comunitario, el ciudadano tienen los siguientes derechos:
Recuerda que las personas que tienen derecho a solicitar y obtener la tarjeta familiar comunitario son los familiares de ciudadano español o de otro país integrante de la Unión Europea (UE) o de otro país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, que no hayan adquirido la nacionalidad de uno de dichos países, cuando le acompañen o se reúnan con este, y necesiten residir en España durante un periodo que supere los tres meses.
Como te hemos indicado al principio este artículo está dirigido a ciudadanos extra comunitarios que tienen un familiar europeo. Si en tu caso no tienes un familiar europeo, deberás dirigirte a este artículo.
Lo primero que tenemos que hacer es comenzar nuestros trámites cuando llevemos 90 días en España. ¡Vamos a obtener nuestra residencia española!
Todos éstos son los procesos legales y actuales vigentes en España para la solicitud de la Tarjeta de Familiar Comunitario. Aunque algunos pasos te parezcan innecesarios, te aconsejamos como indica la ley que cumplas todas las etapas y procesos.
Este proceso de solicitar la residencia en España es una obligación legal desde los 90 días de estancia en España -3 meses- salvo si eres diplomático o del consulado. Esto es así, no le des vuelta de hoja. Aunque Pepito no lo hizo, tú lo tienes que hacer; si no estarás en situación irregular como Pepito.
A continuación te explicamos todo el proceso. Lee con atención. Pero antes debes saber bajo que tipo de supuestos o familiares puedes considerar el obtener la TFC.
Todos estos casos están recogidos en el Real Decreto 987/215. También como la novedad acerca de la familia extensa.
El objetivo o requisitos de esta Tarjeta de Familiar Comunitario es el de acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo, con derecho a residencia por un período superior a tres meses, por ser trabajador por cuenta ajena o propia, tener seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar, o ser estudiante con seguro de enfermedad y recursos suficientes para la unidad familiar.
Debes saber que el ciudadano comunitario debe cumplir alguna de las siguientes opciones, si quieres tramitar esta tarjeta en España:
Recuerda que debes aportar copias y exhibir siempre los documentos originales. Lo que tenemos que tener claro para poder tramitar una tarjeta de familiar comunitario debemos disponer de la siguiente documentación:
La administración deberá tramitar la solicitud y ofrecer una resolución en un plazo de tres meses desde la fecha en que se acreditó la entrada en el territorio español como familiar del ciudadano europeo. La tarjeta de residencia se expedirá en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud.
La validez de la tarjeta familiar comunitario abarcará un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de expedición o del periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión Europea, en el caso de que tal periodo no superase los cinco años.
En caso de optar por la notificación electrónica o en el supuesto de que normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.
Como puedes ver, son numerosos los trámites y requisitos que se deben cumplir y los periodos de tiempo muy cortos. Por eso, te recomendamos que consultes con nuestros expertos todos los procesos. Además puedes agilizar todos los trámites con ellos, a través de nuestra sede electrónica de manera telemática. Solicita presupuesto sin compromiso.
Dependiendo de la condición que cumpla el ciudadano de la Unión Europea tendrás que facilitar otro tipo de documentos:
Como te hemos indicado al principio te recomendamos que consultes con nuestros expertos todos los procesos. Además puedes agilizar todos los trámites con ellos, a través de nuestra sede electrónica de manera telemática. Solicita presupuesto sin compromiso.
Tu situación puede ser particular.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.
Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.
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