En este artículo encontrarás el siguiente contenido:
Fuentes | Colaboradores de esta información:
Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es - Gobierno de España - BOE de España - UPTA - Agencia Tributaria
El comercio electrónico es clave en el desarrollo de diferentes actividades comerciales. Te vamos a hablar de la ventanilla única (OSS) y del modelo 035.
Hemos creado un monográfico al respecto para que puedas entender toda la normativa para poder abrir tu tienda online o negocio electrónico.
Este artículo está pensando principalmente para autónomos y emprendedores en España.
Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.
En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.
Nueva normativa del IVA en el Comercio electrónico.
El 1 de julio de 2021 entraron en vigor las nuevas normas para el IVA del comercio electrónico. La nueva legislación Europea pretende simplificar cómo recaudan los países sus respectivos IVA en las ventas online intracomunitarias .
Un nuevo modelo que establece ventanillas únicas para la presentación de los impuestos, unificación de impuestos entre los diferentes sistemas europeos y la eliminación de la exención del IVA en importaciones.
Con los cambios normativos en el IVA del e-commerce a nivel europeo, se crea un nuevo modelo tributario de obligada presentación si se realizan ventas online en determinadas casuísticas. Entra en vigor el modelo 369 en España con esta nueva normativa de una tienda online.
Esta nueva norma del IVA unifica los criterios para declarar las ventas online de productos y servicios a consumidores finales residentes en países que forman parte de la Unión Europea, habilitando para ello el sistema de Ventanilla Única o OSS (One Stop Shop).
Podréis solicitar el alta, presentado el formulario 035 por vía electrónica.
Si vas a darte de alta en ventanilla unica (MOSS) deberás presentar el formulario 035, para ello, tendrás que hacerlo a través de la sede electrónica de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria).
Para presentar tu formulario 035 debes disponer de un certificado electrónico cualificado, o si eres empresario o profesional como persona física actuando en nombre propio, puedes realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.
Debes tener un número de identificación fiscal y si eres empresario o profesional extranjero no establecido en España y quieres registrarte en el régimen de importación a través de intermediario, debes tener asignado un código de identificación individual.
En caso de que quieran acogerse a través de intermediario al régimen de importación, el formulario 035 debe ser presentado por dicho intermediario que también deberá disponer de su certificado electrónico.
El alta va a depender del tipo de régimen para el que se hace. Te recordamos las cuatro opciones:
Te aconsejamos que conozcas más sobre el IVA en la UE y nuestro programa de automatización de IVA.
Aquellos empresarios o prefesionales que os acojáis al régimen exterior de la Unión o al régimen de la Unión tendréis que presentar vuestra declaración de inicio mediante el formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT.
El alta se aplicará a partir del primer día del trimestre natural siguiente a dicha presentación.
No obstante, si la primera venta o prestación del servicio tras superar ese limite se efectúa antes de darte de alta, el régimen se aplicará a partir de la fecha de la primera entrega o prestación, siempre que presentes el modelo 035 a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha de esta entrega o prestación.
En el caso de la modalidad del Régimen de Importación, deberás darte de alta cuando preveas que vas a tener esas ventas directas de productos importados de escaso valor (menos de 150€) a clientes particulares europeos, para que se aplique la exención.
Y si te acoges al régimen de importación, el alta se aplicará a partir del día en el que la AEAT te haya asignado tu número de operador a efectos del régimen de importación (NIOSS), sin olvidar que previamente debes haber presentado tu declaración de inicio a través del formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT.
Recuerda que si tienes dudas o gestiones puntuales puedes contactar con nuestro equipo.
Si vas a hacer algún cambio o modificación en cualquiera de los regímenes, deberás declararlos hasta el décimo día del mes siguiente al mes de dicho cambio o modificación.
También lo debes realizar mediante la correspondiente cumplimentación del formulario 035 en la sede electrónica de la AEAT.
El plazo de presentación de la declaración de cese, en el caso de que quieras dejar de usar el régimen especial, tendrás que realizar una declaración de cese para darte de baja.
Si estás acogido al régimen exterior a la Unión o al régimen de la Unión y quieres dejar de utilizarlos: debes comunicárselo a la AEAT al menos 15 días antes de finalizar el trimestre natural anterior a aquel en el que pretendas dejar de usar el régimen.
IMPORTANTE: El hecho de darte de alta en cualquiera de los dos Regímenes, implicará que tengas que presentar de forma trimestral o mensual el Modelo 369, para declarar esas operaciones. Aquí te explicamos qué es y como rellenarlos.
Tu situación puede ser particular.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.
Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.
© vivirenespana 2020-2022
Engloba diferentes plataformas, empresas y asociaciones que aportan ayuda a los expatriados en España.
NIF. 07501652-H | San Sebastián de los Reyes CP 28701 Madrid | España
Este proyecto forma parte de: