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Fuentes | Colaboradores de esta información:
Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es - Gobierno de España - BOE de España - UPTA - Agencia Tributaria
Si tienes eres autónomo y vas a cesar tu actividad es importante que te informes y planifiques. Te hablamos de la prestación ordinaria por cese de actividad en los trabajadores autónomos.
Este artículo está pensando principalmente para autónomos y emprendedores en España.
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Desempleo en los trabajadores autónomos o por cuenta propia en España
Los autónomos tienen derecho desde hace muchos años a la llamada prestación ordinaria por cese de actividad, lo que tradicionalmente se ha llamado 'el paro de los autónomos' y que aparece recogido en la Ley General de la Seguridad Social.
Esta subvención se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2019. Te la explicamos en detalle.
Te explicamos todo en detalle.
Se deben de dar una serie de condiciones para poder acceder a esta ayuda ante el ceso de la actividad.
Desde el 1 de enero de 2019, la cotización por cese de actividad es obligatoria. Aunque hay algunas excepciones como por ejemplo para los autónomos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios.
También para los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema inter-cooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema de la Seguridad Social y que cuente con su autorización.
El concepto a abonar es el de contingencias profesionales y cese de actividad. La cotización por cese de actividad es del 2,2% sobre la base de cotización del RETA para la base mínima, 19,45 euros al mes.
Los trabajadores que se acojan a la protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización de la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Con la reducción, la cuota resultante de 1,7 %, unos 15 euros al mes.
Los requisitos para cobrar esta prestación son los siguientes:
Puedes realizar cualquier tipo de consulta fiscal con nuestros profesionales.
Para solicitar la prestación ante el cese de actividad, deberás tener en cuenta que se tiene que presentar ante el organismo con el que tengan cubiertas las contingencias profesionales:
La solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
Para ello será necesario aportar la solicitud de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos y una serie de documentos que podrás encontrar en la página web del SEPE.
El importe de la prestación será del 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad.
Cotizado por la base mínima, que son casi 9 de cada 10 profesionales por cuenta propia, recibirían unos 643,86 euros al mes.
Hay que tener en cuenta el momento en el que se presenta la solicitud, pero, el derecho nace desde el día primero del mes siguiente a los efectos de la baja como consecuencia del cese de actividad. Y si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nace al día siguiente de la cumplimentación.
Extinción de la prestación por cese de actividad
El derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá: por agotamiento del plazo de duración de la prestación, por la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, por imposición de sanción
La duración de la prestación es la siguiente:
El autónomo empezará a cobrar la prestación a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.
Se tendrán en cuenta dos variables: la edad del profesional y los periodos cotizados por el trabajador durante los últimos 48 meses desde el momento del cese de actividad.
La duración de la prestación quedará del siguiente modo:
Meses cotizados y (duración):
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