En este artículo encontrarás el siguiente contenido:
Fuentes | Colaboradores de esta información:
Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es - Portal Inmigración España - Autónomos en Europa
En tu actividad como autónomo tanto si ofreces servicios, como productos, es muy probable que tu actividad no se limite al ámbito europeo. Te explicamos qué es el VIES y cómo lo puedes dar de alta en España.
Este artículo está pensando principalmente para autónomos y emprendedores en España.
Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.
En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.
Qué es el VIES.
Es un sistema electrónico de validación de números de IVA de los agentes económicos registrados en la Unión Europea para operaciones transfronterizas de bienes y servicios.
El VIES no deja de ser el sistema electrónico que coordina un conjunto de normas para controlar la compraventa y el tráfico de un bien o servicio entre fronteras. A este tipo de operaciones en Europa se les llama operaciones intracomunitarias.
Somos conscientes que cuanto menos altas tengamos que realizar, más contentos estamos. El VIES no es una tramitación que te exija un coste adicional, y tampoco es algo que la mayoría de empresas o autónomos se plantean, hasta que una autoridad o empresa lo requiere para que puedan seguir operando.
Los requisitos para aplicar el IVA comunitario, por consiguiente aparecer en el VIES:
En el caso de España para darse de alta como operador de operaciones intracomunitarias, si ya tienes NIF (eres autónomo) tienes que realizar el siguiente proceso:
El tratamiento que recibe el IVA en las operaciones entre países miembros de la UE está regulado por la Directiva 2006/112/CE: sistema común del impuesto sobre el valor añadido de la Unión Europea.
La obligación de registrarse en VIES existe para todas aquellas personas físicas o jurídicas y entidades que tengan asignado un NIF a efectos de IVA y, en general, que lleven a cabo entregas o adquisiciones de bienes dentro de la Unión Europea.
La tramitación del VIES en España, en contraposición con otros países europeos, puede llegar a demorarse hasta 3 meses. Si operas, no sólo con empresas, si no con bancos de diferentes países europeos te podrán solicitar el estar registrado en el Censo VIES.
Te servirá para poder verificar si el operador con el que estás realizando la transacción está registrado de su país en la archivo de operaciones intracomunitarias, y viceversa.
Comprobar la información es un proceso inmediato, sencillo y gratuito. Lo puedes hacer a través de este link de la Comisión Europea.
Cuando vayas a comprobar el número de IVA de un cliente en otro Estado miembro / Irlanda del Norte a través de VIES en la web, tu solicitud se transmitirá a la base de datos nacional, mediante una conexión segura, para averiguar si el número dado está registrado allí. En caso afirmativo se indicará la situación "Válido". En caso negativo se indicará la situación "No válido".
En el caso que vayas a comprobar tus datos y de "No válido", tendrás que contactar directamente con la administración tributaria de tu país. Como hemos indicado al principio VIES es un sistema informático que conecta la información de los diferentes estados miembros.
Como decíamos al inicio es un pequeño desconocido todavía, pero es esencial para el correcto proceso de aplicar o no el IVA, declararlo y tributar de manera correcta. Es muy fácil gracias al entramado de intercambio de datos que seas identificado por tu fisco y sancionado, si no sigues la regulación.
Te aconsejamos que contactes con un asesor para asegurarte que tu gestión, trámites y declaraciones en relación al VIES es correcta.
Si tienes la opción de recuperar todo el IVA soportado en otro país europea. Se solicita la recuperación del importe del Impuesto sobre el Valor Añadido con el modelo 360.
Para poderlo solicitar tienes que cumplir o seguir los siguientes pasos:
Muy importante, recuerda que desde julio 2021 la Unión Europea ha establecido un umbral común de €10.000 en la operaciones intracomunitarias:
La UE ha establecido un importe único de 10.000 euros al año en transacciones con cualquier Estado miembro. Cualquier autónomo o pequeño negocio que realice ventas iguales o superioras a esta cantidad deberá aplicar el IVA a sus productos en el país de destino. Sin embargo, por debajo de este umbral, se continuará aplicando el impuesto del país de origen.
Si tienes cualquier duda recuerda que puedes contactar siempre con nuestros asesores.
Tu situación puede ser particular.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.
Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.
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