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Nacionalidad española por Opción

Vivir en España • 16 de diciembre de 2021

En este artículo encontrarás el siguiente contenido:



Fuentes | Colaboradores de esta información:


Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es - Portal Inmigración España

Servicios al Ciudadano

Nacionalidad española por Opción. Qué es.

Las casuísticas y procedimientos para obtener la nacionalidad española son varios. Queremos explicarte y hacerte un resumen de cómo puedes solicitar la nacionalidad española por opción.


Este artículo está pensando principalmente para ciudadanos extra-comunitarios.


Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.


En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.


Qué es la nacionalidad española por opción:


Es aquella a la que puedes aplicar cumpliendo una serie de criterios:

  •  a la patria potestad de un español (los hijos cuyo padre o madre haya adquirido o recuperado la nacionalidad española durante la minoría de edad de aquéllos). En este caso, el derecho de opción caduca a los 20 años de edad.

 

  • Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español nacido en España (hijos de emigrantes españoles que habían perdido la nacionalidad española en el momento de nacer aquéllos o hijos de madre española nacida en España, nacidos antes del 29 de diciembre de 1978). En este caso, el derecho de opción no caduca.

 

  • Las personas adoptadas por un español siendo ya mayores de edad podrán optar en un plazo de dos años desde la adopción.

 

  • Las personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de su mayoría de edad, cuando de dicha determinación resulte alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 17.1º del Código Civil, podrán optar en un plazo de dos años desde dicha determinación.


Todos estos criterios para optar a la nacionalidad española que nos ofrece esta modalidad están recogidos en los artículos 17.2º, 19.2º y 20 del Código Civil Español.


Se puede iniciar el trámite estando en España o en el país donde se tenga la residencia en este momento.


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Qué documentación se necesita.

A continuación te explicamos los documentos o requisitos que debes tener para aplicar a este procedimiento:


  • Impreso de declaración de datos para la inscripción de nacimiento, firmado.
  • Solicitud de opción a la nacionalidad española.
  • Certificado literal de nacimiento del interesado original y reciente (validez máxima 6 meses).
  • Certificado literal del nacimiento (original y de no más de 6 meses) del progenitor que tenga o haya tenido la nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español.
  • Certificado de nacimiento (original y de no más de 6 meses) del progenitor no español, legalizado y traducido si no ha nacido en España.
  • Copia del documento de identidad o Pasaporte del interesado.
  • Copia de los documentos de identidad o Pasaportes de ambos progenitores.
  • Si los progenitores están ligados por vínculo matrimonial, certificado de matrimonio de los padres o Libro de Familia español en el que consten los datos del matrimonio.
  • Impresos para solicitar la inscripción en el Registro de Matrícula consular, firmados.
  • En el caso de opción por adopción después de la mayoría de edad, sentencia de adopción.
  • Un sobre franqueado con su dirección postal. Si remite un Libro de Familia, se recomienda el franqueo por correo certificado con acuse de recibo. Las dimensiones del sobre deben permitir la cabida del libro.


Todos estos documentos los puedes encontrar en nuestra sección de formularios y documentos.

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Fases del proceso.

El proceso se divide principalmente en 2 etapas:


  1. Se deberá enviar toda la documentación mencionada anteriormente al Consulado de España del país de origen.

  2. Si todo está correcto se pasará a la siguiente fase donde se realizará la declaración de la opción a la nacionalidad española (o lo que es lo mismo la firma de la acta).

    Es un 
    trámite presencial generalmente  que requiere cita previa. El Consulado convocará a los interesados que hayan presentado la solicitud completa.

    En el caso de menores de 14 años, deberán comparecer ambos progenitores o representantes legales para la firma del acta. En el caso de mayores de 14 años y menores de 18, deberán comparecer el interesado y ambos progenitores o representantes legales. En el caso de mayores de edad, solo deberá comparecer el interesado.

Los comparecientes deberán aportar:

  • DNI o pasaporte español original del progenitor español.
  • DNI o pasaporte original del progenitor no español.
  • DNI o pasaporte original del menor.


Si tienes dudas recuerda que puedes contactar con nuestros expertos legales.

Puedes tramitar todos estos documentos con nosotros

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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.


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