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Fuentes | Colaboradores de esta información:
Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es - Gobierno de España - BOE de España - UPTA - Agencia Tributaria - Autónomos en Europa
Cuando ejerces una actividad en España, sabrás que trimestralmente deberás de realizar la declaración del modelo 303. Por ello hoy te queremos hablar del modelo 303. Cómo realizarlo por tu cuenta. Las principales características y si necesitas ayuda nuestro equipo está para ayudarte.
Este artículo está pensando principalmente para autónomos y emprendedores en España y Empresas
Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 200 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.
En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.
Qué es el modelo 303.
El modelo 303 es el formulario de la declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).Consiste en el pago fraccionado del IVA, por el que deberás pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.
Consiste en el pago fraccionado del IVA, por el que se debe pagar a Hacienda trimestralmente la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de venta y en el soportado en tus facturas de gastos.
Un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor y en el que, como empresario, solo actúas como “recaudador” para la Agencia Tributaria. Para ello, tienes que cumplimentar y presentar en Hacienda el Modelo 303 de autoliquidación del IVA.
Puedes descargar este modelo en nuestra sección de formularios.
Te lo hemos adelantado al principio del artículo, principalmente aquellos sujetos que desempeñen una actividad.
Cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA está obligado a presentar el modelo 303 cada trimestre.
Esto es independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc) y del resultado de la declaración (a ingresar, a cero, negativa a compensar o devolver).También deben presentarlo los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios.
Por cierto, como hemos dicho cualquier autónomo o negocio empresarial está obligado a declarar a la Agencia Tributaria todo lo que ha facturado al consumidor, aunque todavía no haya cobrado la cantidad. Por eso, ten en cuenta la emisión de la factura, y, sobre todo, la fecha, que esté dentro del periodo sobre el que estás informando.
Las únicas excepciones a la hora de presentar el modelo 303 son aquellas actividades exentas de IVA, como los servicios médicos, sanitarios, de psicología o de educación y formación, entre otros.
Si el resultado sale a devolver será la Agencia Tributaria de dicha gestión.
Puedes realizar cualquier tipo de consulta fiscal con nuestros profesionales.
Al principio te hemos adelantado que es una declaración trimestral, pero están regladas y debes respetar los plazos.
La regla general es que el modelo 303 se presenta dentro de los 20 días posteriores al final de los 4 trimestres. Puede ser mensual también.
Por ello el calendario queda de la siguiente manera:
Las declaraciones realizadas vía online tienen cinco días menos en el plazo de liquidación.
Así que para planificar bien, contempla que debes presentar el modelo 303 antes de los días 15 de abril, julio y octubre y del 25 de enero.
Estos plazos se refieren a días hábiles, de manera que en caso de coincidir el último día del periodo con festivo, se amplía el plazo hasta el siguiente día hábil.
Puedes realizar este modelo con nuestros expertos. Haz ahora el modelo 303.
Debes saber que además del Régimen General para la declaración del modelo 303, existen otros regímenes.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
Recuerda que puedes descargar el modelo en nuestra sección de formularios.
Si tus operaciones son muy estándares es posible que puedas cumplimentarlo de manera autónoma.
En este caso te recomendamos que accedas a los tutoriales que la AEAT ha preparado directamente, que son claros, completos y te ayudarán de manera clara a cumplimentarlo.
Recuerda que puedes cumplimentar el modelo 036 con nuestros asesores
Tu situación puede ser particular.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.
Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.
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