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Modelo 115. Retenciones de Arrendamientos de Inmuebles Urbanos

Vivir en España • 21 de abril de 2022

En este artículo encontrarás el siguiente contenido:



Fuentes | Colaboradores de esta información:


Unión Europea - Vivireneuropa.eu - unmadrilenoeneuropa.es -  Gobierno de España - BOE de España - UPTA - Agencia Tributaria - Autónomos en Europa


Servicios al Ciudadano

El modelo 115. Qué es.

Si eres autónomo o empresa y estás realizando retenciones en tu alquiler, debes conocer este modelo . Por eso hoy te hablamos del modelo 115 para para autónomos y empresas. Todo lo que debes saber.


Este artículo está pensando principalmente para  autónomos y empresas.


Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.


En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.


Qué es el Modelo 115.


El Modelo 115 es una autoliquidación periódica de las retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Sirve para realizar la declaración trimestral por la que autónomos y empresas deben declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.


Si estás desarrollando tu actividad empresarial en una oficina o local de trabajo alquilado, como arrendatario tienes la obligación de declarar a Hacienda las retenciones que practicas en el pago del alquiler.


Su modelo complementario es el anual modelo 180 que resume todos los modelos 115.


Si el arrendador de nuestra oficina o local comercial es un particular y, en la factura de alquiler no se ha especificado la retención IRPF, igualmente se debe retener este importe y presentar el Modelo 115.


No estarán obligados a presentar el Modelo 115: el alquiler de las viviendas que las empresas pagan a sus trabajadores, los arrendamientos financieros en modalidad leasing, alquileres que no superen los 900€ anuales a un mismo arrendador o, cuando el arrendador nos entregue un certificado de exención por parte de Hacienda al estar incluido en algunos de los epígrafes del grupo 861 cuya cuota de IAE no sea cero.


En su definición más estricta, el modelo 115 es una autoliquidación mediante la cual se declaran las retenciones practicadas por alquileres.


Es decir, todos aquellos autónomos o empresas que tengan alquilado un local para el desarrollo de su negocio están obligados a presentarlo.


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Quién y cómo debe presentarse.

Hay varias casuísticas:


Están obligados a presentar el modelo 115 autónomos y pymes titulares de un contrato de arrendamiento (alquiler) de inmueble urbano (los rústicos están exentos), afecto a su actividad económica.


  • Existen ciertas exenciones a tener en cuenta. No habrá que cumplimentar el modelo 115 en los siguientes casos:

  • Cuando se trate de alquileres de vivienda que las empresas pagan a sus trabajadores.

  • Cuando la cuantía del alquiler no supere los 900 euros anuales.

  • Cuando quede acreditado que el arrendatario tributa por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre actividades económicas.

  • Cuando estemos ante un contrato de arrendamiento financiero que tenga por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes inmuebles a cambio del abono periódico de cuotas. Es decir, un leasing financiero o arrendamiento por renting.

  • Cuando las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas establecidas en el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.


El modelo 115 debe presentarse una vez que finalice cada trimestre en el caso de autónomos y pymes (y de forma mensual en el caso de grandes empresas).

Tienes dos formas de hacerlo: vía telemática
(teniendo el certificado digital) o presentándote ante cualquier entidad bancaria colaboradora con la declaración para efectuar el ingreso correspondiente.


Recuerda que puedes tramitar el modelo 115 con nosotros.

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Plazos del Modelo 115

En cuanto a los plazos debes saber:


El plazo para presentar este Modelo 115 está segmentado de la siguiente manera:


  • Primer trimestre: presentación del 1 al 20 de abril, ambos inclusive
  • Segundo trimestre: presentación del 1 al 20 de julio, ambos inclusive
  • Tercer trimestre: presentación del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive
  • Cuarto trimestre: presentación del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.


Debes saber que para grandes empresas:


  • La declaración mensual del Modelo 115 para grandes empresas, se realizará entre los días 1 y 20 (ambos inclusive) del mes siguiente al periodo de declaración mensual correspondiente.

    Salvo en el caso del ingreso del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros veinte días naturales del mes de septiembre.


Es decir:


  • Grandes empresas: el plazo para la domiciliación bancaria finaliza el día 15 de cada mes natural.
  • Resto de contribuyentes: el plazo para la domiciliación bancaria comprende los días del 1 al 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.


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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.


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