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Nueva Normativa IVA en la UE

Vivir en España • nov 11, 2021

En este artículo encontrarás el siguiente contenido:



Fuentes | Colaboradores de esta información:


Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es -  Gobierno de España - BOE de España - UPTA - Agencia Tributaria - Autónomos en Europa

Servicios al Ciudadano

Nueva Normativa: IVA en la UE.

El comercio electrónico es clave en el desarrollo de diferentes actividades comerciales. Vamos a entrar en detalle de cómo se deben presentar y gestionar las diferentes ventas en diferentes países europeos.


Este artículo está pensando principalmente para autónomos y emprendedores en España.


Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 200 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.


En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.


Nueva normativa del IVA en el Comercio electrónico.


El 1 de julio de 2021 entraron en vigor las nuevas normas para el IVA del comercio electrónico. La nueva legislación Europea pretende simplificar cómo recaudan los países sus respectivos IVA en las ventas online intracomunitarias. Si has superado el límite de los 10.000€ por ventas a particulares europeos, debes darte de alta en el sistema de ventanilla única de Hacienda.


Como ya hemos introducido en este artículo sobre esta nueva legislación, si gestionas un e-commerce, debes saber que todos aquellos empresarios o profesionales que realicen operaciones, pueden acogerse a alguno de los nuevos regímenes de ventanilla única.


A través del Real Decreto Ley 7 2021 de 27 de abril RDL 7 2021 se introducen importantes modificaciones en la Ley del IVA mediante la definitiva transposición de la Directiva ( 2017 2455 del Consejo, de 5 de diciembre del 2017 y la Directiva 2019 1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019.

Si eres un e-commerce, marketplace o si te dedicas a vender productos o servicios online a particulares de la Unión Europea debes poner el IVA del país de tu cliente y liquidar estos IVA en el modelo 369.


Estas nuevas  afectan a los integrantes de la cadena de suministro del comercio electrónico:


  • Vendedores.
  • Mercados/plataformas, tanto dentro como fuera de la Unión Europea.
  • Operadores postales y las empresas de mensajería.
  • Aduanas y las administraciones fiscales de los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
  • Consumidores.


A través de estas modificaciones se modifica el régimen de las ventas a distancia cuando el destinatario es un consumidor final (B 2 C)


Se establece un nuevo régimen fiscal aplicable al comercio electrónico para las entregas de bienes y prestaciones de servicios contratados mediante plataformas o interfaces digitales por consumidores finales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, realizadas


por empresarios o profesionales radicados en i) otro Estado miembro o ii) en un Estado o territorio tercero.


Por lo tanto debes tener en cuenta:


Se pretende abandonar el esquema de tributación en origen y se pasa, con ciertas pequeñas salvedades, a un esquema de tributación en destino


Se introducen para ello medidas específicas al objeto de minimizar las cargas y costes administrativos de los operadores afectados.


Las operaciones a las que afecta el nuevo paquete IVA:


  • Ventas a distancia de bienes dentro de la Unión Europea (ventas a distancia intracomunitarias) realizadas por proveedores o titulares de una interfaz digital considerados sujetos pasivos.
  • Entregas interiores de bienes por parte de los titulares de una interfaz digital considerados sujetos pasivos.
  • Suministros de servicios de proveedores comunitarios y de fuera de la Unión Europea a consumidores finales de la Comunidad.
  • Las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros cuyo valor intrínseco no supera los 150 euros realizadas por proveedores y titulares de una interfaz digital considerados sujetos pasivos, excepto los bienes sujetos a impuestos especiales.


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Legislación sobre las ventas intracomunitarias a distancia.

Se dan varias casuísticas con la modificación de la legislación que debes tener en cuenta:


Se introduce un sistema de ventanilla única One Stop Shop para simplificar las obligaciones formales y de registro en cada una de las jurisdicciones de los Estados miembros en las que operen los empresarios o profesionales Es el llamado Régimen de la Unión. Además, en el caso de que el empresario o profesional opte por acogerse al sistema de ventanilla única en el Territorio de Aplicación del Impuesto se incluirán las cuotas de IVA devengadas en otros Estados miembros y se deberán ingresar en la AEAT dichas cuotas de IVA devengadas.


La Administración tributaria española se encargará luego de distribuir las cuotas de IVA recaudadas a favor de cada uno de los Estados miembros en los que el empresario realizó entregas de bienes, prestaciones de servicios ETR o prestados a través de Internet.


El sistema de ventanilla única deberá operar sobre todas las ventas a distancia intracomunitarias, prestaciones de servicios ETR y prestaciones de servicios por Internet.


Es decir, en el momento que mi facturación a particulares de la UE supere los 10.000€ estaré obligado a darme de alta en el OSS (One-Stop-Shop o también conocido como Ventanilla Única) a través del modelo 035 y esto implica que tengo que facturar con el IVA del país del cliente que me compra y liquidar ese IVA en el modelo 369 trimestralmente.


Mientras no supere este importe, se aplicara el IVA de España (o del territorio donde esté dado de alta) y actuaré como hasta el momento. Saldrá en la casilla del modelo 303 como si fuera una operación interior y se liquida el IVA en España.


Recuerda que hablamos de €10.000 en la suma total de las operaciones. Pueden ser €9000 a Francia, €900 a Italia, y €120 a Alemania. Deberé realizar declaraciones en todos los lugares.


Es decir:


  1. Si tengo un importe global inferior o igual a €10.000 deberé aplicar el IVA español si mi e-commerce está en España. O el del país donde lo tenga instalado.

  2. Si tengo un importe global superior a €10.000 deberé repercutir el IVA a cada uno de los países donde haya realizado las operaciones.


Puedes realizar cualquier tipo de consulta fiscal con nuestros profesionales.

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Legislación sobre la venta de bienes importados de terceros Estados.

Debes tener en cuenta que en este caso la legislación tiene algunas modificaciones:

  • Se eliminan las actuales exenciones en IVA para las importaciones de bienes de escaso valor 22 euros)

  • A partir del 1 de julio de 2021 con carácter general, todas las importaciones de bienes, cualquiera que sea su valor están sujetas al IVA y no exentas

  • Para las importaciones de valor inferior a 150 euros (salvo que sea necesario presentar una declaración de impuestos especiales) se establece un procedimiento simplificado de declaración al que se podrá acoger quien presente las mercancías para su despacho ante la Aduana Sólo será aplicable este procedimiento simplificado para ventas con tipo general de IVA y será obligatoria la presentación de declaración y abono del IVA con base mensual

  • A partir de 150 euros es necesaria una declaración completa de importación En estos casos, la declaración y liquidación del impuesto será la habitual

  • Se puede optar, no obstante, por un nuevo sistema de ventanilla única Régimen de importación El vendedor que lleva a cabo este tipo de ventas a distancia y que declara la importación, podrá también declarar la venta al cliente, que tributará siempre en el Estado de destino de los bienes Declarará en él las ventas en los distintos Estados miembros en términos análogos a los señalados para el caso de las ventas intracomunitarias En tal caso, estarán exentas de IVA las importaciones de los bienes vendidos siempre que su valor sea inferior a 150 euros


Recuerda que si tienes dudas o gestiones puntuales puedes contactar con nuestro equipo.

Como autónomo te acompañamos en todo lo que necesites. Reunión Bienvenida Gratis Más sobre el IVA en la Unión Europea

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Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.


Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.


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