En este artículo encontrarás el siguiente contenido:
Fuentes | Colaboradores de esta información:
Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es - Gobierno de España - BOE de España - UPTA - Agencia Tributaria
Cuando nos cambiamos de país, no siempre finalizamos nuestras responsabilidades tributarias con nuestro país de Origen. Por eso hoy te queremos hablar del Impuesto para No residentes en España. Cómo es la tributación de los no residentes, qué es y quiénes deben realizarla. Nos centraremos en las personas físicas.
Saber dónde tengo que pagar mis impuestos. Qué tipo de ciudadano soy ante las administraciones y qué tipo de obligaciones tengo es algo importante. Te evitará alguna sorpresa porque en esta nueva de hiper conexión todo se acaba sabiendo.
Este artículo está pensando principalmente para ciudadano europeos y ciudadano extra-ue con residencia fiscal fuera de España.
Antes de empezar queremos recordar que en la comunidad Vivir en España somos más de 90 colaboradores a tu servicio para ayudarte en más de 250 servicios y gestiones. Además, dispones más de 180 informaciones digitales para que puedas planificar todo tú directamente. Formamos parte de la red de movilidad europea: Vivir en Europa.
En la parte superior de este artículo puedes ver todas las fuentes oficiales que han colaborado o de las cuáles se ha obtenido la información.
Dónde se genera mi obligación tributaria. La residencia Fiscal.
Una persona física o una entidad jurídica debe tributar en España por su renta, se determina en función de si la misma es o no residente en este país.
Los residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por el Impuesto sobre Sociedades (IS); en cambio, los no residentes, tanto personas físicas como entidades, tributan por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR).
Concretamente y profundizando la información inicial, una persona física tendrá su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Se considerará que el contribuyente tiene residencia en España, salvo prueba en contrario, cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.
Hay que tener en cuenta, que las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia y en los cuatro períodos impositivos siguientes.
Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrupción del período impositivo.
Puedes realizar tus declaraciones trimestrales del IRNR con nosotros.
En el IRPF se considerarán contribuyentes las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
No serán de aplicación cuando:
Teniendo en cuenta que cada Estado puede establecer criterios distintos, dos Estados pueden coincidir en considerar a una persona residente
En estos casos, los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, para definir a una persona como residente de un Estado.
Los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados
Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo
Para acreditar la residencia fiscal se expide un certificado por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados es de un año.
Una persona puede tener permiso de residencia o residencia administrativa en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo.
Mi hermana Diana Díaz, con residencia fiscal en Italia ha obtenido mensualmente en España durante el primer trimestre del año 2020 de €1.500 en concepto de rendimientos derivados del arrendamiento de una vivienda sita en la calle Alcalá nº 15 de Madrid, devengados el día 5 de cada mes.
Mi hermana opta por declarar de forma agrupada (trimestralmente) los rendimientos. Los rendimientos corresponden a un mismo pagador (Tipo de renta: 01). Mi hermana este trimestre no ha tenido ningún gasto en su piso, por lo que no imputará ningún gasto en la renta. *
Recuerda que puedes realizar la Declaración de la Renta para No residentes con nosotros.
Tu situación puede ser particular.
Esta información no constituye bajo ningún concepto asesoramiento jurídico, sirviendo sólo a efectos informativos. En caso de necesitar asesoramiento debe ponerse en contacto con los Helpers.
Debe tenerse en cuenta que la normativa de cualquiera de los países analizados así como los procedimientos establecidos pueden cambiar en cualquier momento y sin previo aviso. La veracidad y la información es muy importante para nosotros. Por eso encontrarás en el artículo todas las fuentes oficiales y colaboradores que han participado en este artículo. Si quieres aportar a este artículo contacta con nosotros.
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