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Fuentes | Colaboradores de esta información:
Unión Europea - Vivireneuropa.eu - Ministerio de Asuntos Exteriores - unmadrilenoeneuropa.es - Portal Inmigración España - Agencia Tributaria
Como en la mayoría de los países los ciudadanos tienen una serie de obligaciones tributarias. En España uno de los momentos más importantes es el de la Declaración de la Renta. Qué es y cómo se debe gestionar.
Este artículo está pensando principalmente para ciudadanos europeos y ciudadanos extra-eu.
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¿Qué la Declaración de la Renta?
La declaración de la renta o IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un tributo que tienen la obligación de pagar todos los ciudadanos a la Agencia Tributaria, en relación con los ingresos que hayan obtenido durante un año. Es la principal fuente de ingresos de Hacienda junto con el IVA. Sin embargo, no todo el mundo tiene que hacerla, depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año.
El IRPF es un impuesto que deben pagar las personas físicas residentes en España por todos los beneficios o rentas que obtengan a lo largo del año fiscal.
La declaración de la renta la realizan solo las personas físicas, que hacer referencia a las personas humanas. Al contrario que las personas jurídicas, que se refiere principalmente a las empresas, las cuales no pagan el impuesto sobre la renta, sino que pagan lo que se conoce como impuesto de sociedades.
Si eres no residente en España pero obtienes rentas, también tendrás que realizar una declaración y pagar tus impuestos. Esto se hace trimestralmente con otros impuestos. Infórmate.
La Declaración de la Renta incluye los siguientes rendimientos:
También tienes importantes deducciones. Las deducciones pueden ser por vivir en una casa en alquiler, o haber realizado la rehabilitación de la vivienda habitual. Por determinadas inversiones o donaciones, como por ejemplo inversión en una empresa de nueva creación o por invertir dinero en un plan de pensiones. Por vivir con hijos menores de 25 años sin apenas ingresos, o con padres mayores de 65 años.
Toda persona física, de nacionalidad española o no, que haya residido en España más de 183 días durante el año natural (como te hemos explicado al inicio del artículo), o que tenga en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, está obligada a declarar.
Sin embargo, existen algunas excepciones. Según la web de la Agencia Tributaria, las personas físicas estarán exentas de declarar si:
Por ejemplo, si una persona cobró 18.000 euros brutos, siendo 12.000 de una empresa, 3.000 de una subvención y otros 3.000 de otra segunda empresa, tendrá que hacer la declaración de la renta ya que el total de sus ingresos supera los 11.200 euros y la suma de la subvención y la cantidad de su segundo trabajo supera los 1.500 euros.
Los autónomos tienen que hacer la declaración de la renta si los ingresos de su actividad económica fueron superiores a 1.000 euros.
Si no cumples con tus obligaciones fiscales durante la campaña de la renta 2020 al eludir el pago del tributo, recibir una devolución que no te corresponde, ocultar ingresos o no hacer la declaración de la renta, te expones a una infracción leve, grave o muy grave.
Por ejemplo, si la declaración de la renta sale a pagar pero no se procede con el pago, el contribuyente tendrá que hacer frente a un recargo según su demora que variará entre el 5% (pago antes de tres meses) y el 20% más los intereses (si pasan más de 12 meses sin hacer el pago). Las sanciones pueden llegar hasta el 150% de la cantidad a pagar si la Agencia Tributaria descubre que el contribuyente no pagó.
La sanción más leve ocurre si es la propia persona quien notifica que no la ha presentado y al hacerla le sale a devolver. En ese caso la sanción es de 200 euros. Si le sale a pagar o tendrá un recargo de intereses dependiendo del plazo retraso en presentar la declaración.
Si se ha presentado la declaración y ésta sale a pagar al contribuyente, pero no lo hace, Hacienda irá imponiendo una serie de recargos según el tiempo que se tarde en realizar el pago:
Si la Administración Tributaria es quien detecta que el contribuyente no ha pagado y no tiene intención de hacerlo, aplicará sanciones- Estas pueden ir desde el 50% al 150% de la cantidad a pagar, más los intereses de demora en función de la gravedad de la infracción. Por tanto, si se ingresa la deuda fuera de plazo pero sin requerimiento previo, en principio, no se imponen sanciones si no recargos por declaración extemporánea.
Tu situación puede ser particular.
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